Las universidades del Estado tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado «Aporte Institucional Universidades Estatales».
Los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. A su vez, los criterios de distribución de dichos recursos serán fijados mediante un decreto que dictará anualmente el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dicha distribución deberá basarse en criterios objetivos, considerando especialmente las necesidades específicas de cada institución. El citado instrumento considerará, al menos, los recursos de la asignación «Convenio Marco Universidades Estatales» establecido en la ley Nº 20.882.
Las universidades del Estado sólo deberán rendir los recursos del aporte regulado en el presente artículo al Ministerio de Educación, en la forma que éste defina mediante resolución.
ULA1956
Dirección
Vicerrectoría de Planificación y Desarrollo
Monto Mineduc
$ 1.501.376.000
Monto Universidad
$
Monto Total